Si alguna vez os veis en la tesitura, Dios no lo quiera, de no poder hacer frente a alguna deuda y os preguntáis que bienes os pueden embargar por este motivo, en este artículo encontraréis un completo listado de aquellos bienes que son embargables según orden de prioridad y la cuantía límite de dicho embargo (si finalmente lo que os embargan es el salario).
Los bienes que nos pueden embargar cuando no hacemos frente a una deuda que nos ha sido reclamada son los siguientes (según orden de prioridad):
- Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
- Créditos a nuestro favor, acciones, títulos del Tesoro, fondos de inversión o derechos realizables en el corto plazo, como podría ser una letra de cambio a favor de la persona embargada.
- Obras de arte y joyas.
- Dependiendo de su origen y razón, las rentas en dinero.
- Las rentas, intereses y beneficios de cualquier especie, como podrían ser los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda.
- Los bienes muebles (como pueden ser una motocicleta o un coche) o semovientes (como podrían ser una vaca o un caballo de carreras), así como participaciones sociales o aquellos valores que no estén admitidos a cotización oficial.
- Los bienes inmuebles (viviendas, terrenos, locales, etc.).
- Los salarios, pensiones o cualquier ingreso conseguido gracias a la realización de actividades autónomas y profesionales (hasta un límite máximo).
- Los créditos y derechos realizables a largo plazo.
Lo que nos pueden embargar de un salario
Si nos embargan el salario, las cantidades que nos podrán embargar mensualmente vienen determinadas por tramos de 641,40 euros.
Del primer tramo no podrán embargarnos nada (0% - 0 euros), del segundo tramo un 30% (192,42 euros), del tercer tramo un 50% (320,70 euros), del cuarto tramo un 60% (384,84 euros), del quinto tramo un 75% (481,05 euros) y del sexto tramo y siguientes un 90% (577,44 euros).
De tal manera que si tenemos un sueldo de, por ejemplo, 1.800 euros, nos podrán embargar un total de 192,42 euros más el 50% de 517,2 euros (1.800-2x641,40), es decir, 451,02 euros.
Por otro lado conviene saber que, si el embargo tiene por objeto saldar una posible deuda hipotecaria producida después de la subasta del inmueble, entonces los porcentajes anteriores deben disminuirse un 50%, de manera que solo nos embargaría a partir del cuarto tramo en porcentajes del 10%, 25% (quinto tramo) y 40% (sexto tramo y posteriores).
Desde crédito del banco esperamos que nadie se vea involucrado personalmente en una situación en el que le embarguen sus bienes, pero en caso de encontrarse en esta situación, no está de más conocer que es lo que nos pueden embargar y en qué orden y cuantía.
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